sábado, 12 de marzo de 2011

demanda de pago de lo no debido


Señor
JUEZ. CIVIL DEL CIRCUITO DE REPARTO DE BOGOTA
E                                    D.                                             S.


Señor Juez:
ANGELA LEANDRA FRANCO SEGURA, mujer mayor de edad identificado como aparece al pie de mi firma, por medio del presente escrito manifiesto a usted que otorgo poder especial, amplio y suficiente a la doctora SAYANA SALAMANCA CASTRO, abogada titulada identificada con cedula de ciudadanía 1.123.085.069 de Bogotá y  T.P. 31.961.323 del C.S.J., para que en mi nombre  y representación conteste y lleve hasta su culminación este proceso, como también interponga demanda de restitución  contra el demandado en este proceso.
Mi apoderada tiene amplias facultades para recibir, transigir, desistir, sustituir y todo lo que faculte el artículo 70 del C.P.C., igualmente para que se notifique de la admisión de la demanda.
Ruego a usted señor Juez, reconocerle personería a la doctora SAYANA SALAMANCA CASTRO.


Atentamente,


ANGELA LEANDRA FRANCO SEGURA
C.C. 53.102.567 de Bogotá D.C



Acepto


SAYANA SALAMANCA CASTRO
C.C. 1.123.085.069 de Bogotá
T.P. 31.961.323 C.S.J.



Señor
Juez Civil circuito de reparto.
E.              S.                   D.


REF: Proceso ordinario por pago de lo no debido
 DE: ANGELA FRANCO SEGURA                                                                       CONTRA: JONATHAN SARMIENTO


Señor Juez:

SAYANA SALAMANCA CASTRO, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.123.085.069, expedida en Bogotá, y portador de la T.P. No. 31.961.323 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de la Señora ANGELA FRANCO SEGURA, persona mayor y de esta vecindad, comedidamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito interpongo demanda ordinaria de pago de lo no debido de mayor cuantía contra JONATHAN SARMIENTO, persona mayor de edad, también de esta vecindad domiciliada en Bogotá. Para dar fundamento a la presente demanda pongo en su conocimiento los siguientes:

PRETENSIONES


Primero-  Solicito al señor Jonathan Sarmiento, que realice la restitución del dinero que por equivocación fue consignada al número de crédito 3145206510 del BANCO DAVIVIENDA
Segundo -Que se condene en los frutos civiles que se  produjeron a raíz del error en la consignación y su respectiva actualización monetaria del valor consignado al momento de proferir sentencia del  pago de lo no debido referido.

Tercera- las costas generadas en este proceso corran a cargo de la parte demandada.


HECHOS


  1. El día 14 de enero del 2011 realice un pago para la cancelación de un crédito de consumo a la obligación 3145206510 del BANCO DAVIVIENDA

  1. Por equivocación cancele al crédito del señor Jonathan Sarmiento, la suma de noventa y ocho millones de pesos ($98´000.000 mc/te), que estaban destinados a la cancelación total del crédito de consumo No 3145206501.

  1. El mencionado pago se realizo de manera equivocada por un error de digitación del número de crédito.
  2. El señor Jonathan sarmiento fue citado a conciliación para que realizara la restitución del dinero consignado en su número de cuenta 3145206510 de crédito de consumo.
  3. El señor Jonathan sarmiento manifiesta que él no está en la obligación de restituir el dinero ya que no fue error suyo. De esta manera se pretende demostrar por medio de esta demanda, que el suscrito está obrando de mala fe

 



FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente demanda en lo dispuesto por los artículos 2316, 2318, 2319 del Código Civil.

 

PRUEBAS


DOCUMENTALES.

Copia del la consignación del pago del crédito de consumo.

Copia de acuerdo de pago expedido por la entidad bancaria, en la cual hace costar la deuda que tiene la Señora ANGELA FRANCO SEGURA

.

TESTIMONIALES.
Se Decreten y recepciones los testimonios de los señora Rosmery Segura y Angie Sánchez, quienes pueden ser citados en las siguientes direcciones Trasversal 74 A No. 43-60 sur y carrera 7 No. 31-42. Centro., para que declaren sobre los hechos de la demanda.

INTERROGATORIO DE PARTE.
Se decrete un interrogatorio de parte al demandado para que absuelva el interrogatorio que sobre los hechos le formulare.


PROCESO COMPETENCIA Y CUANTIA

 

El trámite es el, establecido en el libro III, título XXI, del Código de Procedimiento Civil.
Por  la naturaleza del asunto, por el lugar de ubicación del demandado, por la cuantía la cual estimo en noventa y ocho millones de pesos. ($ 98´000.000.) moneda legal y, por el domicilio de los demandados. Es usted competente, señor juez para conocer de este proceso.


ANEXOS

Me permito anexar poder a mi favor, copia de la demanda  para archivo del juzgado, los documentos aducidos como pruebas y copia de la demanda para el traslado.




NOTIFICACIONES

Mi poderdante en trasversal 75 No 63-10  de esta ciudad.
El demandado en  trasversal 80 A No. 80-93 Bloque L apartamento 301 de esta ciudad.
El suscrito en la secretaria de su despacho o en Carrera 13 No 20-84 Oficina 303 Edificio Batugón de esta ciudad.


Del Señor Juez






Atentamente



SAYANA SALAMANCA CASTRO
C.C. No.1.123.085.069 de Bogotá
T.P. No. 31.961.323 del C. S. de la J.



BANCO
DAVIVIENDA




Convenio de pago

Deudor(es): Angela Franco segura, con cédula 53.102.567
Acreedor: Banco Davivienda. No de obligación 3145206501

Entre los suscritos, Deudor y Acreedor, mediante este documento suscribimos un Convenio de Pago que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Deuda: El deudor reconoce deber al acreedor una obligación por el valor de ciento cincuenta millones de pesos ($150´000.000), que corresponde a: Capital por valor de $ 98´000.000, Intereses corrientes $ 30´000.000, intereses de mora $ 20´000.000, gestión por cobro coactivo -honorarios $2’000.000.
Segunda. Acuerdo de Pago: Debido al incumplimiento del Deudor en el pago de la obligación al Acreedor, se acuerda de mutuo acuerdo el siguiente plan de pagos:
Se relaliza acuerdo de pago total para el dia 14 de enero , por la suma de noventa y ocho millones de pesos; en el cual se acuerda condonación total de intereses corrientes y moratorios y a su vez los correspondientes honorarios, se le informa al titular que el incumplimiento del pago en la fecha establecida dara por terminado este acuerdo de pago.
Tercera. Condición Resolutoria: Si el Deudor incumple cualquiera de los plazos y montos fijados, el Acreedor puede inmediatamente iniciar con las acciones de cobro judicial por los montos adeudados.


Se suscribe dos ejemplares a los diez (10) días del mes de enero de 2011




Firmas






Angela Franco Seguro                    Angie Sánchez        
Deudor                                             Analista de cartera Banco Davivienda











grupo 3-60 jornada nocturna.
angela franco segura  6001011802
sayana salamanca castro   6001010843
jonnatan puerto garcia   6001010097